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ESTATUTOS
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CAPITULO I
ARTICULO 1.- La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología es una organización civil, apolítica y de carácter científico. Tiene jurisdicción en todo el territorio de la República de Venezuela, y su sede es la ciudad de Caracas. La duración de esta Sociedad es indefinida.
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
CAPITULO II
ARTÍCULO 2.- Las finalidades de esta Sociedad son las siguientes: DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD
CAPITULO III
ARTÍCULO 3.- La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología está sustentada en las bases siguientes: DE LAS BASES
CAPITULO IV
ARTÍCULO 4.- La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología tendrá cinco (5) categorías de Miembros: Fundadores, Activos, Asociados, Honorarios, Correspondientes y Residentes.DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD. SUS DEBERES Y SUS DERECHOS ARTÍCULO 5.- Son Miembros Fundadores, los Médicos que firmaron el Acta Constitutiva de esta Sociedad. ARTÍCULO 6.- Son Miembros Activos, los médicos graduados en Universidades venezolanas que hayan aprobado un (1) año de cirugía general y (3) años de residencia en un servicio de la especialidad, en un hospital venezolano ó extranjero de reconocido nivel científico y cuyas credenciales sean aceptadas por la comisión clasificadora de Credenciales, la Junta Directiva y la Asamblea. ARTÍCULO 7.- Son miembros titulares todos aquellos miembros activos que tengan un mínimo de cinco (5) años reconocidos como especialistas y dedicados única y exclusivamente al ejercicio de la especialidad; y que hayan presentado un trabajo científico y/o equivalente evaluado en la Comisión de Credenciales que lo calificará y recomendará para su aprobación por el Comité Ejecutivo y la Asamblea. ARTÍCULO 8.- Son Miembros Asociados, los Médicos graduados en universidades venezolanas que dediquen parte de sus actividades profesionales científicas a alguna rama de la medicina relacionada con la Otorrinolaringología, que manifiesten deseos de pertenecer a esta Sociedad y cuyas credenciales sean aprobadas por la Comisión Clasificadora de Credenciales, la Junta Directiva y la Asamblea. ARTÍCULO 9.- Serán Miembros Honorarios los especialistas nacionales que por sus méritos se hagan acreedores a esta distinción. Deben ser propuestos por cinco (5) Miembros Fundadores o Titulares y obtener el voto favorable del Consejo de Directores y la Asamblea. ARTÍCULO 10.- Se admitirán como Miembros Correspondientes los Médicos nacionales o extranjeros, que por sus méritos sean acreedores a esta distinción. Su Curriculum Vitae debe ser presentado por cinco (5) Miembros Fundadores, o Titulares y su aceptación requerirá el voto favorable del Consejo de Directores y la Asamblea. ARTÍCULO 11.- Son Miembros Residentes aquellos Médicos, que se encuentren estudiando el Postgrado de Otorrinolaringología. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrán ocupar cargos directivos y será de una duración máxima de tres (3) años. ARTÍCULO 12.- Son derechos de los Miembros Fundadores, Honorarios, Titulares y Activos:
ARTÍCULO 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares y Activos:
CAPITULO V
ARTÍCULO 16.- La Sociedad constará de los siguientes organismos:DE LOS ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD
CAPITULO VI
ARTÍCULO 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la en la Reunión Ordinaria de Asamblea, por mayoría de votos y votación Directa y secreta.DE LA JUNTA DIRECTIVA Durarán en sus funciones (2) años y podrán ser reelegidos. La Junta Directiva estará formada por siete (7) miembros:
PRESIDENTE
Parágrafo Único: Tendrá carácter de Sub-Secretario el Primer Vocal y Sub-Tesorero el Segundo Vocal.VICE- PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL TERCER VOCAL ARTÍCULO 18.- La dirección y Administración de la Sociedad estará a Cargo de la Junta Directiva. ARTÍCULO 19.- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán residir en Caracas, excepto el Presidente y/o el Vicepresidente, uno de los cuales puede residir en cualquier sitio del Territorio Nacional. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Secretario:
CAPITULO VII
ARTÍCULO 26.- El Consejo de Directores estará formado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad; el Presidente de cada Capítulo y los Expresidentes de la Sociedad.DEL CONSEJO DE DIRECTORES ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Consejo de Directores:
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 28.- La Comisión Clasificadora de Credenciales, estará compuesta por tres (3) miembros Fundadores o Titulares de la Sociedad que serán nombrados en Reunión Ordinaria de Asamblea, pudiendo ser reelegido.DE LA COMISION CLASIFICADORA DE CREDENCIALES ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Comisión Clasificadora de credenciales:
CAPITULO IX
ARTÍCULO 30.- El Comité Coordinador Docente estará integrado por cinco (5) personas designadas por el Comité Ejecutivo Directivo de la Sociedad, siendo clasificados representantes de la especialidad e inscritos en la Sociedad, designándose uno de ellos como Director y otro Secretario.COORDINACION DOCENTE ARTÍCULO 31.- El trabajo de este Comité será en función del Título II, de los Estatutos vigentes de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología, y tendrá como finalidades las siguientes:
CAPITULO X
ARTÍCULO 32.- El Tribunal Disciplinario de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología, es el órgano competente para conocer, juzgar y sentenciar las infracciones que cometan sus miembros.DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ARTÍCULO 33.- El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes elegidos en Reunión Ordinaria de Asamblea. ARTÍCULO 34.- No podrán ser Miembros de este Tribunal, los integrantes de la Junta Directiva y/o de la Comisión Clasificadora de Credenciales. ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:
ARTÍCULO 37.- El Tribunal Disciplinario puede actuar de oficio. ARTÍCULO 38.- Ningún Miembro de la Sociedad podrá ser sancionado, sin haber sido oído previamente. El Tribunal Disciplinario convocará a los miembros que fueren acusados de transgredir las normas establecidas acerca de su conducta como médico, a fin de que puedan alegar en su defensa. Parágrafo Único: Al miembro que no asista a una tercera convocatoria se le nombrará un defensor. ARTÍCULO 39.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Disciplinario, podrán ser apeladas ante el Consejo de Directores y a la Asamblea. ARTÍCULO 40.- Los miembros expulsados de la Sociedad estarán obligados a devolver a la misma el diploma y demás credenciales que le acreditan como tal y no podrán utilizar sus siglas en la literatura profesional.
CAPITULO XI
ARTÍCULO 41.- En cada Estado o Territorio de la República de Venezuela, en donde existan cinco (5) o más miembros Fundadores o Titulares, podrá constituirse un Capítulo, previa autorización del Consejo de Directores.DE LOS CAPITULOS ARTÍCULO 42.- Todo Capítulo tendrá su Junta Directiva la cual estará constituida por Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, quienes serán elegidos por votación directa y secreta en reunión del Capítulo. ARTÍCULO 43.- Los Capítulos elaborarán sus propios reglamentos los cuales entrarán en vigencia al ser aprobados por el Consejo de Directores y la Asamblea. ARTÍCULO 44.- Los Capítulos estarán sometidos a los Estatutos de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología y obligados a cumplir las directrices emanadas de la Junta Directiva y de la Asamblea. ARTÍCULO 45.- Los Capítulos deberán realizar reuniones científicas al menos una vez al año. Podrán convocar a Jornadas de la Especialidad con la aprobación del Consejo de Directores. ARTÍCULO 46.- Habrá una reunión Ordinaria de Capítulo para nombrar su Junta Directiva que deberá verificarse al menos con un (l) mes de anticipación a la Reunión Ordinaria de Asamblea de la Sociedad.
CAPITULO XII
ARTÍCULO 47.- La Asamblea de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología es la máxima autoridad nacional de la misma y celebrará dos (2) tipos de reuniones:DE LA ASAMBLEA
CAPITULO XIII
ARTÍCULO 48.- Las reuniones científicas serán:DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS
ARTÍCULO 50.- El Congreso Nacional se regirá por Reglamento especial y se distinguirá por un número romano antepuesto a la frase “Congreso Venezolano de Otorrinolaringología” en orden cronológico, a partir del celebrado en Caracas en 1951. ARTÍCULO 51.- Los Trabajadores científicos presentados durante el Congreso, son patrimonio de la Sociedad y no podrán ser publicados sin autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO 52.- El Comité Organizador del Congreso deberá presentar cuenta de su actuación administrativa, científica y económica, ante la Junta Directiva, una vez finalizado el evento. ARTÍCULO 53.- La Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología no se hace responsable por las deudas adquiridas por los organizadores del Congreso. ARTÍCULO 54.- Las cuotas del Congreso serán fijadas por el Comité Organizador. ARTÍCULO 55.- Las Jornadas y Reuniones Intercapitulares se celebrarán en el intervalo de dos (2) Congresos. ARTÍCULO 56.- Los Cursos y conferencias patrocinados por la Sociedad serán presentados y organizados por la Junta Directiva quién fijará fecha y sede.
CAPITULO XIV
ARTÍCULO 57.- La Sociedad publicará un boletín que será órgano Oficial y se denominará “Revista de la Sociedad Venezolana de Otorrinolaringología”. La dirección de la Revista estará a cargo de tres (3) Miembros principales designados por la Asamblea y un cuerpo de redacción.DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS ARTÍCULO 58.- Los bienes y recursos de la Sociedad estarán constituidos:
ARTÍCULO 60.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en su totalidad o en parte por una reunión Extraordinaria de Asamblea, a petición de la Junta Directiva, de la mitad de los Capítulos o por el 25% de los Miembros de la Sociedad, y convocada a tal efecto. ARTÍCULO 61.- Todo lo no contemplado en estos Estatutos, será discutido y resuelto en Asamblea. En Caracas, a la fecha de su presentación. |